Reglamento para alumnos y Contrato del Servicio Educativo

Motivación

El Instituto Cultural Jalisciense ICJ es una institución educativa que quiere ayudarte a construir tu propia identidad personal y a situarte en la vida, en la familia, en el trabajo y en la sociedad. Las normas de disciplina que aquí encontrarás, son un medio que favorecerá en ti, un desarrollo integral como persona en la institución, en un clima de trabajo creativo, de alegría, de respeto, responsabilidad y de apertura a los demás. El buen uso de esta herramienta formativa te ayudará a crear en tu persona una serie de valores y hábitos que te enriquecerán y que serán válidos más allá de las aulas de la escuela, las situaciones que vivas diariamente aquí, serán conquistas para toda la vida. El presente documento nos garantiza a toda la comunidad escolar una armoniosa convivencia, para el logro de los fines educativos. La disciplina, entendida como respeto a los demás, favorecerá la convivencia y ayuda en tu formación personal. Recuerda que aquí encontrarás siempre, respuestas a cualquier duda que tengas en lo referente a las normas de Control y Administración Escolar, durante tus estudios; por lo que ahora, ten la confianza de conocer y poder consultarnos, en cualquier momento, lo qué sucede desde el inicio hasta el término de tus estudios. El secreto de ir avanzado es empezar ¡Bienvenido a tu comunidad escolar!.

Capítulo Primero

Disposiciones Generales y filosofía del Instituto Cultural Jalisciense ICJ

Articulo 1

El objeto de este reglamento, es regular los servicios educativos que se prestan en Instituto Cultural Jalisciense ICJ, en los distintos niveles de Educación que se imparten en esta institución educativa.

Articulo 2
  • Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
    • I. SEP.- Secretaria de Educación Pública.
    • II. SEJ.- Secretaria de Educación Jalisco.
    • III. Instituto Cultural Jalisciense ICJ.- Instituto Cultural Jalisciense ICJ SC
    • IV. Institución Educativa.- Escuela en donde se imparten las asignaciones académicas.
    • V. Plantel Educativo.- Escuela en donde se imparten las asignaciones académicas.
    • VI. Educando.- Alumno, estudiante o toda persona que curse algún programa académico impartido por la institución.
    • VII. Docente.- Profesor, maestro, Educador, académico, o responsable principal de la función del proceso enseñanza-aprendizaje.
    • VIII. Administrativos.- Todo el personal que cumpla con la función, de facilitar el proceso de admisión, permanencia y terminación de estudios del alumno. Personal de Apoyo.- Todo personal que facilite el funcionamiento de las instalaciones físicas de la Escuela.
    • IX. Comunidad Educativa.- Toda persona que tenga relación con la institución; ya sea, alumnos, padres de familia, docentes, administrativos o personal de apoyo.
    • X. Competencias. - Formación integral del alumno, donde se desarrollan los conocimientos, habilidades, actitudes y valores enmarcados en el perfil del egreso del Bachillerato General.
    • XI. DRSE.- Delegación Regional de Servicios Educativos.
  • Artículo 3
  • Leyes, lineamientos y aspectos normativos que regulan la formación de los alumnos y el funcionamiento de la Institución Educativa, son los siguientes:
    • I. Ley General de Educación.
    • II. Ley General de Educación del Estado de Jalisco.
    • III. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    • IV. Los Lineamientos de operación a los que se deberán ajustar quienes impartan el bachillerato intensivo Semiescolarizado en Jalisco, 19/06/2014.
    • V. Lineamientos de Operación a los que se deberán ajustar quienes impartan el Bachillerato Virtual en Jalisco 15/11/2011.
    • VI. Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, 10/03/1992.

    De la Escuela

    Artículo 4
  • Instituto Cultural Jalisciense ICJ, es una institución Educativa que se dedica a solucionar las necesidades de aprendizaje de los alumnos, que son el centro de nuestra atención humana y educativa.
  • Artículo 5
  • Articulo 5. El éxito de los alumnos se refleja en la actitud constructiva cotidiana de cada uno de quienes formamos esta Institución Educativa
  • Artículo 6
  • Todos quienes formamos la comunidad educativa, participamos de la misma dignidad y derechos que nos definen como persona.
  • Artículo 7
  • Buscamos el fomento de valores y de competencias, se fundamentan en el ideal de triunfar en la vida y de la alegría de servir a los demás.
  • Artículo 8
  • Nuestra personalidad, es congruente con lo que enseñamos
  • Artículo 9
  • En el Instituto Cultural Jalisciense ICJ, se respeta la cultura de la paz para la resolución de conflictos y controversias, en la búsqueda de la paz armónica.
  • Artículo 10
  • En la escuela Fomentamos entre los educandos el auto aprendizaje, la socialización y el autodesarrollo de habilidades, así como el respeto mutuo.
  • Artículo 11
  • La superación docente y organizacional es constante y permanente para beneficio de los educandos y consecuentemente de todos los que formamos parte de la comunidad educativa del Instituto Cultural Jalisciense ICJ.
  • De la Misión

    Artículo 12
  • Ser un Centro Educativo que facilita y promueve la formación integral de individuos con pensamiento crítico y científico; que viven y practican los valores como un medio para dominar los aprendizajes, conocimientos y competencias para la vida, que les permita llegar a la excelencia académica.
  • De la Visión

    Artículo 13
  • Ser reconocidos como un Centro Educativo de excelencia, que se encuentra a la vanguardia por los altos estándares de calidad que maneja su personal docente y administrativo gracias al empleo de estrategias y técnicas pedagógicas que le permiten a nuestros alumnos desarrollar un pensamiento crítico y científico para alcanzar la excelencia.
  • Del Ideario

    Artículo 14
  • Idea del Hombre.- El hombre se encuentra conformado de acuerdo a propiedades biológicas, psicológicas y sociales. Sustancialmente de esa manera se encuentra constituida su individualidad, su capacidad obrar y de trascender. Bajo estas cualidades, el hombre tiene la facultad y capacidad de decidir, de amar, de servir y de ser libre.
  • Artículo 15
  • Idea de la Sociedad.- La sociedad es el espacio común en donde ocurre la vida y la convivencia cívica entre los individuos; es el lugar donde desarrollamos nuestras potencias a través de la capacidad de servir y de ser solidario, lo que nos permite desarrollar a nuestra comunidad y alcanzar la plena realización personal.
  • En ICJ buscamos contribuir a la edificación de una sociedad justa y equitativa, a través de la construcción de ciudadanía en nuestra comunidad, como la expresión de nuestro genuino compromiso con la sociedad y el medio ambiente.
  • Artículo 16
  • Idea de la Cultura.- La cultura significa el cultivo de la vida ya que funciona como el medio ideal para la expresión y el perfeccionamiento del razonamiento. Es también el escenario en el que nos preparamos para cumplir con nuestros deberes sociales.
  • La cultura nos coloca en el mundo y nos enseña que es nuestro, que lo debemos cuidar y atesorar por medio de las ciencias, las artes, el cuidado del ser humano y del medio ambiente.
  • Artículo 17
  • Idea de Educación.-La educación es concebida como el proceso gracias al cual los individuos nos convertimos en ciudadanos que buscan persistentemente una sociedad justa y generosa. La educación es, por tanto, el vehículo del perfeccionamiento humano gracias al uso de la razón, de los avances científicos, del respeto al medio ambiente y el desarrollo humano.
  • En Instituto Cultural Jalisciense ICJ, la educación tiene como fin primordial el desarrollo de valores trascendentales como el amor, la belleza y la verdad; de valores humanos como la responsabilidad, la autogestión, el trabajo en equipo, el pensamiento crítico y científico y los valores cívicos sociales que constituyen nuestra nación.
  • Artículo 18
  • Idea del Dialogo.-En Instituto Cultural Jalisciense ICJ, creemos firmemente en que el diálogo es el pre-requisito indispensable para la constitución de la cultura cívica y expresión del compromiso ciudadano con la democracia.
  • Para nosotros, el diálogo tiene la finalidad de crear espacios que favorecen la inclusión, la apertura a las diferencias y la pluralidad de ideas. Creemos en el diálogo como el vehículo que nos conduce a la búsqueda y construcción de la paz, como el medio ideal para solucionar conflictos y generar las relaciones sociales armónicas.
  • Capítulo Segundo

    De la Estructura Administrativa

    Artículo 19
  • En cada plantel educativo de Instituto Cultural Jalisciense ICJ, se ejercerá una estructura administrativa y de control, sencilla y de fácil acceso, para la comunidad educativa.
  • Artículo 20
  • Se presenta el diagrama de la estructura administrativa escolar, de cada plantel de Instituto Cultural Jalisciense ICJ
  • Capítulo Tercero

    De las Atribuciones de las Figuras Directivas.

    Artículo 21
  • Director General.-Máximo orden jerárquico, cuya decisión será última e inapelable.
  • Artículo 22
  • Administrador Único y Representante legal.-Responsable de la administración, tramitología y representación legal de la institución.
  • Capítulo Cuarto

    De los Estudios

    Sección Primera

    Del Bachillerato Intensivo Semiescolarizado

    Artículo 24
  • Estos lineamientos disciplinares, académicos y administrativos tiene como propósito el funcionamiento cordial y dialogal, en donde todas las personas, los tiempos y los espacios se consideran EDUCATIVOS y tienen como finalidad orientar al alumnado, hacia el aprender a ser, a saber y a convivir; en una búsqueda constante de la paz.
  • Artículo 25
  • El Bachillerato en la Modalidad Intensiva Semiescolarizada se cursará entre un periodo mínimo de 18 meses (año y medio) y un máximo de 36 meses (tres años); periodo dentro del cual, se cursarán lo equivalente a 24 meses efectivos de clase. organizados en seis Módulos con un total de 43 asignaturas más el curso propedéutico. Éstas se dividen de la siguiente manera:
    • I. El componente básico del currículo del Bachillerato que refiere al conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes mínimos que todo estudiante que curse nuestro Bachillerato deberá poseer. Así la formación básica consta de 30 asignaturas.
    • II. Componente propedéutico profundiza ciertos aspectos de la formación básica en el área económico-administrativa en 6 asignaturas.
    • III. Componente de formación para el trabajo organizado en módulos y fundamentado en las normas de competencia laboral. Tiene el propósito de ser “pertinente y flexible” . Se compone de 4 asignaturas.
    • IV. Componente de formación humana; se refiere a la comunicación del ideario que el Instituto Cultural Jalisciense ICJ, propone para el desarrollo de las competencias genéricas y en especial aquellas que tienen relación con el bienestar de los alumnos como persona humana. El enfoque de estas asignaturas, además de la orientación del perfil del egresado, serán desde los aportes del Desarrollo Humano Integral y del personalismo, y consta de 3 asignaturas.
    Artículo 26
  • Al tiempo ya determinado y en concordancia con lo dispuesto por la Secretaria de Educación, se agregará 1 semana del curso propedéutico introductorio, 2 semanas del curso de regularización y estandarización académica; para facilitar así, el aprendizaje esperado de todos los alumnos y el cumplimiento de los planes y programas de estudio.
  • De la Secuencia Didáctica o Manual

    Artículo 27
  • La Secuencia DidácticaSecuencia Didáctica plasmada en tu Manual de Trabajo es una estrategia centrada en el aprendizaje, que tiene como propósitos:
    • I. La movilización de competencias genéricas, disciplinares y profesionales para el logro del Perfil de Egreso del Bachillerato (Acuerdo Secretarial 444 y 488).
    • II. La dosificación de los planes de estudio autorizados por la SEJ.
    • III. La planeación de la sesión en 3 momentos: Apertura, Desarrollo y Cierre; con el planteamiento de estrategias centradas en el aprendizaje, individuales, grupales y en equipo, para facilitar el trabajo individual y la socialización del aprendizaje significativo contextualizado.
    • IV. La centralidad del desarrollo y adquisición de aprendizajes, será mediante este instrumento pedagógico, dado que su adquisición será indispensable y obligatorio.
    • V. El proceso de evaluación mediante la certificación de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores en la entrega del portafolio de evidencias.

    Sección Segunda

    Del Bachillerato Virtual

    Artículo 28.
  • El Bachillerato Virtual se cursará en dos años y tres meses; organizados en seis Módulos con un total de 41 asignaturas más el curso propedéutico. Éstas se dividen de la siguiente manera:
    • I. El componente básico del currículo del Bachillerato que refiere al conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes mínimos que todo estudiante que curse nuestro Bachillerato deberá poseer. Así la formación básica consta de 30 asignaturas.
    • II. Componente propedéutico profundiza ciertos aspectos de la formación básica en el área: económico-administrativa en 6 asignaturas.
    • III. Componente de formación para el trabajo organizado en módulos y fundamentado en las normas de competencia laboral. Tiene el propósito de ser “pertinente y flexible” . Se compone de 2 asignaturas.
    • IV. Componente de formación humana; se refiere a la comunicación del ideario que EL Instituto Cultural Jalisciense ICJ propone para el desarrollo de las competencias genéricas y en especial aquellas que tienen relación con el bienestar de los alumnos como persona humana. El enfoque de estas asignaturas, además de la orientación del perfil del egresado, serán desde los aportes del Desarrollo Humano Integral y del personalismo, y consta de 3 asignaturas.
    Artículo 29
  • En el tiempo ya determinado y en concordancia con lo dispuesto por la Secretaria de Educación, se contemplan 2 semana del curso propedéutico introductorio; para facilitar así, el aprendizaje esperado de todos los alumnos y el cumplimiento de los planes y programas de estudio. Aunado a lo anterior, se deberán tomar en cuenta 3 semanas de periodos vacacionales por año y una semana de intervalo entre módulos.
  • De la Secuencia Didáctica o Manual

    Artículo 30
  • La Secuencia Didáctica digital, es una estrategia centrada en el aprendizaje, que tiene como propósitos:
    • I. La movilización de competencias genéricas, disciplinares y profesionales para el logro del Perfil de Egreso del Bachillerato (Acuerdo Secretarial 444 y 488).
    • II. La dosificación de los planes de estudio autorizados por la SEJ.
    • III. El proceso de evaluación mediante la certificación de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores en la entrega del portafolio de evidencias digital.
    • IV. La centralidad del desarrollo y adquisición de aprendizajes, será mediante este instrumento pedagógico, dado que su adquisición será indispensable y obligatorio.

    Sección tercera

    De la Secundaria Semiescolarizada.

    Artículo 31
  • La Secundaria Semiescolarizada se cursará en un año; organizados en dos Módulos con un total de 8 asignaturas más el curso propedéutico. Éstas se dividen de la siguiente forma:
  • I. Modulo inicial:
  • Calculo y resolución de problemas I
  • Lengua y Comunicación I
  • Familia Comunidad y Sociedad I
  • Salud y Ambiente I
  • II. Modulo Avanzado:
  • Calculo y resolución de problemas II
  • Lengua y Comunicación II
  • Familia Comunidad y Sociedad II
  • Salud y Ambiente II
  • Artículo 32
  • En el tiempo ya determinado y en concordancia con lo dispuesto por la Secretaria de Educación, se contemplan 1 semana del curso propedéutico introductorio; para facilitar así, el aprendizaje esperado de todos los alumnos y el cumplimiento de los planes y programas de estudio. Aunado a lo anterior, se deberán tomar en cuenta 3 semanas de periodos vacacionales por año y una semana de intervalo entre módulos.
  • CAPÍTULO QUINTO

    De las Normas de Administración y Control Escolar

    De las Inscripciones y Reinscripciones

    Sección Primera

    Del Bachillerato Intensivo Semiescolarizado.

    Artículo 33
  • Al inscribirse deberán presentar los siguientes documentos:
    • Acta de Nacimiento original y 2 copias.
    • 2 copias de la CURP.
    • Certificado de Secundaria original y 2 copias
    • 4 fotografías tamaño infantil blanco y negro de foto estudio (con camisa blanca).
    • 2 fotografías tamaño credencial blanco y negro de foto estudio (con camisa blanca).
    • 1 copia del comprobante de domicilio.
    • 2 copias de la credencial de elector, en caso de ser mayor de 18 años, el aspirante.
    • 2 copias de la credencial de elector del padre, madre o tutor.
    • Certificado Médico.
    • Llenar y firmar de conformidad la papeleta de aceptación de este reglamento y contrato de los servicios educativos, por el alumno y el padre de familia o tutor.
    • Llenar y firmar, en su caso, la solicitud de incorporación al programa de beca, por el alumno y el padre de familia o tutor.
    Artículo 34
  • Sólo podrán ingresar los alumnos mayores de 15 años cumplidos, para estudiar el Bachillerato Intensivo Semiescolarizado.
  • De la Evaluación y Acreditación de las Asignaturas

    Artículo 35
  • La calificación mínima aprobatoria es de 6.
  • Artículo 36
  • La escala de calificación final será de 5 a 10.
  • Artículo 37
  • La calificación de la asignatura se determinará al obtener el promedio de las calificaciones semanales, que pueden ser 2, 3 y hasta 4 semanas según la duración de la materia.
  • Artículo 38
  • Las clases se iniciarán con toda puntualidad según marca el horario. La lista de asistencias se pasará 5 minutos después de la hora de inicio. Ningún alumno podrá entrar a clases después de 10 minutos de iniciada la clase. 6 retardos equivalen a 1 falta.
  • Artículo 39
  • El alumno deberá seguir la planeación curricular y modular determinada por la institución, la cual está definida en 24 meses efectivos de clase.
  • Artículo 40
  • El alumno, previa autorización de la coordinación académica, podrá definir su propia planeación curricular, con la intensión de terminar su bachillerato más rápido, podrá cursar más de una asignatura simultánea y sus estudios los podrá concluir hasta en 18 meses.
  • Artículo 41
  • Todo alumno irregular, deberá acudir a Control Escolar para tramitar su incorporación al grupo o grupos y sea anotado en listas, donde tomará la o las asignaturas que ha elegido cursar o recursar. Este trámite será únicamente y sin excepción, a más tardar el día lunes de inicio de asignatura, por lo que de no hacerse, tendrá que esperar hasta la siguiente publicación de la planeación semanal de asignaturas.
  • Artículo 42
  • Los alumnos regulares que no salieron en listas el día lunes de inicio de asignatura, tendrán hasta el primer viernes de asignatura, para regularizar su situación de pagos, de lo contrario no podrán finalizar la asignatura y se transformarán en alumnos regulares optativos.
  • Artículo 43
  • Al final de cada asignatura, después de una semana de terminada la materia, los alumnos, deberán acudir al área de Control Escolar y solicitar la boleta que acredita su calificación, la cual no tiene ningún costo. Control Escolar resguardará solamente 3 días dichas boletas. El alumno deberá conservar las boletas para acreditar la totalidad de las asignaturas cursadas, ya que, éste es el único documento probatorio de las calificaciones obtenidas; así, al concluir el bachillerato, se deberán entregar junto con la “Solicitud de Certificación de Estudios”. En caso de extravío pagará el costo de la reimpresión de la boleta.
  • Artículo 44
  • Una vez emitida la boleta de calificación por Control Escolar, el alumno tendrá una semana para solicitar una revisión de calificación. Terminado el lapso de tiempo de revisión de la calificación, se procederá a hacer el registro en el área de control escolar de la Secretaria de Educación; donde una vez registrada, no podrá ser modificada.
  • Artículo 45
  • xAl final de cada módulo la escuela emitirá una boleta única con la asignaturas cursadas en el periodo que dure el modulo y deberán acudir al área de Control Escolar y solicitar la boleta que acredita su calificación, la cual no tiene ningún costo. Control Escolar resguardará solamente 10 días dichas boletas. El alumno deberá conservar las boletas para acreditar la totalidad de las asignaturas cursadas, ya que, éste es el único documento probatorio de las calificaciones obtenidas; así, al concluir el bachillerato, se deberán entregar junto con la “Solicitud de Certificación de Estudios”. En caso de extravío pagará el costo de la reimpresión de la boleta.
  • De Regularización y Recursamiento de Asignaturas

    Artículo 46
  • Cuando un alumno repruebe alguna asignatura, deberá volver a cursarla y pagarla en otro horario y apegarse al procedimiento descrito en el Articulo 41.
  • Artículo 47
  • Todo alumno de Bachillerato Intensivo Semiescolarizado, podrá cursar hasta un máximo de 3 materias a la vez. Las materias pueden cursarse en el orden curricular establecido en el plan de estudios o bien de manera aleatoria dentro del mismo módulo, o del inmediato siguiente, respetando la seriación de las asignaturas. La carga horaria podrá ser hasta de 6 horas diarias presenciales.
  • Del Derecho a Examen Ordinario y Extraordinario.

    Artículo 48
  • Para acreditar la asignatura y tener derecho al examen ordinario, deberá tener una asistencia del 80%.
  • Artículo 49
  • La aplicación de los exámenes ordinarios, serán sin costo para el alumno.
  • Artículo 50.
  • El Bachillerato Intensivo Semiescolarizado, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Jalisco, no contempla la aplicación de exámenes extraordinarios.
  • De la Conclusión y Expedición de los certificados

    ArtÍculo 51
  • Todo alumno de Bachillerato, deberá solicitar y llenar gratuitamente, la “Solicitud de Certificación de Estudios”, que tiene como requisitos: entregar todas las boletas de calificaciones y los documentos que solicite en su momento el área de Control Escolar y no tener adeudos de colegiaturas ni de cualquier otro concepto.
  • Artículo 52
  • Al concluir el Plan de Estudios elegido por el alumno, el Instituto realizará los trámites correspondientes ante Control Escolar de la Secretaria de Educación Jalisco, para que se expida el certificado correspondiente, sin costo alguno.
  • Artículo 53
  • Al finalizar los estudios cursados, se reconocerá y entregará un diploma especial durante el acto académico, a los alumnos que hayan demostrado la excelencia académica, al ser el mejor promedio de calificaciones de su grupo.
  • Artículo 54
  • Una vez emitido el certificado final de estudios, tendrá 30 días hábiles para pasar a recogerlo, caso contrario se regresará y resguardara en la dirección de control escolar de la Secretaria de educación.
  • De la Movilidad Estudiantil.

    Artículo 55
  • Podrán ser inscritos en esta Institución Educativa para estudiar el bachillerato intensivo Semiescolarizado, aquellos alumnos que hayan cursado parcialmente la Educación Media o media superior, en otra escuela perteneciente al sistema educativo Nacional en cualquiera de sus opciones educativas, sin importar de que plan de estudios o modalidad de la educación media superior provenga, siempre y cuando este dentro de lo establecido en el Marco Curricular Común, establecido en el acuerdo secretarial 442 y 488.
  • Artículo 56
  • El aspirante deberá inscribirse en la escuela, conforme a lo establecido en este reglamento y realizar el trámite de equivalencia de estudios ante las oficinas de la DRSE, más cercana al plantel donde quiera estudiar.
  • Artículo 57
  • Deberá entregar en control escolar de esta Institución Educativa la resolución de equivalencia de estudios y hasta entonces podrá iniciar sus estudios.
  • Artículo 58
  • La Institución facilitará la movilidad a otra institución educativa a los alumnos que así lo requieran o lo soliciten una vez tramitada la baja, y realizado el pago correspondiente.
  • Artículo 59
  • Todo alumno que haya cursado sus estudios de secundaria o estudios parciales de bachillerato en el extranjero, deberá hacer el trámite de revalidación de estudios en el Área de Control escolar de la Secretaria de Educación y entregar el dictamen de revalidación de estudios emitido por esta dependencia, al área de control escolar de la escuela para realizar su matriculación al Bachillerato e inscribirse en la escuela, conforme al Articulo 33 y 34 de este reglamento.
  • Artículo 60
  • Cuando algún padre de familia o alumno solicite por cualquier causa la baja, éste deberá de tramitar un certificado parcial y realizar el pago correspondiente, la escuela lo tramitará ante Control Escolar de la Secretaria de Educación Jalisco, para que se expida el certificado parcial correspondiente.
  • Artículo 61
  • Se podrá solicitar un Certificado parcial de estudios, el cual contiene las calificaciones obtenidas por el alumno, desde la primera asignatura cursada; por lo que con este se da cumplimiento a lo establecido en los lineamientos de control escolar de la Secretaria de Educación, para facilitar la movilidad estudiantil, entre los diferentes sistemas y subsistemas de educación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
  • Del Servicio Social

    Artículo 62
  • El Bachillerato Intensivo Semiescolarizado, no contempla en sus lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Jalisco, la realización de servicio social.
  • Sección Segunda

    Del Bachillerato Virtual.

    Artíclo 63
  • Al inscribirse deberán presentar los siguientes documentos:
    • Acta de Nacimiento original y 2 copias.
    • 2 copias de la CURP.
    • Certificado de Secundaria original y 2 copias
    • 4 fotografías tamaño infantil blanco y negro de foto estudio (con camisa blanca).
    • 2 fotografías tamaño credencial blanco y negro de foto estudio (con camisa blanca).
    • 1 copia del comprobante de domicilio.
    • 2 copias de la credencial de elector, en caso de ser mayor de 18 años, el aspirante.
    • 2 copias de la credencial de elector del padre, madre o tutor.
    • Certificado Médico.
    • Llenar y firmar de conformidad la papeleta de aceptación de este reglamento y contrato de los servicios educativos, por el alumno y el padre de familia o tutor.
    • Llenar y firmar, en su caso, la solicitud de incorporación al programa de beca, por el alumno y el padre de familia o tutor.
    Artíclo 64
  • Para Estudiar Bachillerato Virtual, solo podrán ingresar los alumnos con 18 años cumplidos o mayores a esta edad.
  • De la Evaluación y Acreditación de las Asignaturas

    Artículo 65
  • La calificación mínima aprobatoria es de 6
  • Artículo 66
  • La escala de calificación final será de 5 a 10
  • Artículo 67
  • La evaluación semanal, se obtiene de:
    • I. El promedio obtenido en los trabajos realizados en la plataforma virtual en la semana, el cual deberá será hasta un máximo del 80%.
    • II. El examen cubre el 20 % restante, para alcanzar el 100 % de la calificación a la que puede aspirar un alumno.
    Artículo 68
  • La calificación de la asignatura se determinará al obtener el promedio de las calificaciones semanales, que pueden ser 2, 3 y hasta 4 semanas según la duración de la materia.
  • Artículo 69
  • Al final de cada módulo, después de una semana de terminado este, los alumnos, deberán acudir al área de Control Escolar y solicitar la boleta que acredita sus calificaciones, la cual no tiene ningún costo. Control Escolar resguardará solamente 10 días dichas boletas. El alumno deberá conservar las boletas para acreditar la totalidad de las asignaturas cursadas, ya que, éste es el único documento probatorio de las calificaciones obtenidas; así, al concluir el bachillerato, se deberán entregar junto con la “Solicitud de Certificación de Estudios”. En caso de extravío pagará el costo de la reimpresión de la boleta.
  • Artículo 70
  • Una vez emitida la boleta de calificación por Control Escolar, el alumno tendrá una semana para solicitar una revisión de calificación. Terminado el lapso de tiempo de revisión de la calificación, se procederá a ser el registro en el área de control escolar de la Secretaria de Educación; donde una vez registrada, no podrá ser modificada.
  • Artículo 71
  • Cuando un alumno repruebe alguna asignatura, deberá volver a cursarla y pagarla, y apegarse al procedimiento descrito en el Artículo 41
  • De Regularización y Recursamiento de Asignaturas

    Artículo 72
  • Los alumnos del Bachillerato Virtual, se apegarán a las fechas establecidas en el calendario escolar para los periodos de regularización y aplicación de exámenes extraordinarios.

    Del Derecho a Examen Ordinario y Extraordinario.

    Artículo 73
  • La aplicación de los exámenes ordinarios, serán sin costo para el alumno y dentro de los periodos establecidos en el calendario oficial emitido por la secretaria de Educación.
  • Artículo 74
  • El Bachillerato Virtual, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Jalisco, tendrá una semana de descanso entre módulos, para aplicar los exámenes extraordinarios a los alumnos que lo requieran.
  • De la Conclusión y Expedición de los certificados

    Artículo 75
  • Todo alumno de Bachillerato, deberá solicitar y llenar gratuitamente, la “Solicitud de Certificación de Estudios”, que tiene como requisitos: entregar todas las boletas de calificaciones y los documentos que solicite en su momento el área de Control Escolar y no tener adeudos de colegiaturas ni de cualquier otro concepto.
  • Artículo 76
  • Al concluir el Plan de Estudios elegido por el alumno, el Colegio realizará los trámites correspondientes ante Control Escolar de la Secretaria de Educación Jalisco, para que se expida el certificado correspondiente, sin costo alguno.
  • Artículo 77
  • Al finalizar los estudios cursados, se reconocerá y entregará un diploma especial durante el acto académico, a los alumnos que hayan demostrado la excelencia académica, al ser el mejor promedio de calificaciones de su grupo.
  • De la Movilidad Estudiantil.

    Artículo 78
  • Podrán ser inscritos en esta Institución Educativa, aquellos alumnos que hayan cursado parcialmente la Educación Media o media superior en otra escuela perteneciente al sistema educativo Nacional, sin importar de que plan de estudios o modalidad de la educación media superior provenga, siempre y cuando este dentro de lo establecido en el Marco Curricular Común, establecido en el acuerdo secretarial 442.
  • Artículo 79
  • El aspirante deberá inscribirse en la escuela, conforme al artículo Articulo 63 y 64 de este reglamento y realizar el trámite de equivalencia de estudios ante las oficinas de la DRSE, más cercana al plantel donde quiera estudiar.
  • Artículo 80
  • Deberá entregar en control escolar de esta Institución Educativa la resolución de equivalencia de estudios y hasta entonces podrá iniciar sus estudios.
  • Artículo 81
  • Todo alumno que haya cursado sus estudios de secundaria o estudios parciales de bachillerato en el extranjero, deberá hacer el trámite de revalidación de estudios en el Área de Control escolar de la Secretaria de Educación y entregar el dictamen de revalidación de estudios emitido por esta dependencia, al área de control escolar de la escuela para realizar su matriculación al Bachillerato e inscribirse en la escuela, conforme al Articulo 63 y Articulo 64 de este reglamento.
  • Artículo 82
  • La Institución facilitará la movilidad a otra institución educativa a los alumnos que así lo requieran o lo soliciten una vez tramitada la baja, y realizado el pago correspondiente.
  • Artículo 83
  • Cuando algún padre de familia o alumno solicite por cualquier causa la baja, éste deberá de tramitar un certificado parcial y realizar el pago correspondiente, la escuela lo tramitará ante Control Escolar de la Secretaria de Educación Jalisco, para que se expida el certificado parcial correspondiente
  • Artículo 84
  • Se podrá solicitar un Certificado parcial de estudios, el cual contiene las calificaciones obtenidas por el alumno, desde la primera asignatura cursada; por lo que con este se da cumplimiento a lo establecido en los lineamientos de control escolar de la Secretaria de Educación, para facilitar la movilidad estudiantil, entre los diferentes sistemas y subsistemas de educación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
  • Del Servicio Social

    Artículo 85
  • El Bachillerato Virtual, no contempla en sus lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Jalisco, la realización de servicio social.
  • Sección Tercera

    De la Secundaria Semiescolarizada.

    Artículo 86
  • Al inscribirse deberán presentar los siguientes documentos:
    • Acta de Nacimiento original y 2 copias.
    • 2 copias de la CURP.
    • Certificado de Primaria original y 2 copias
    • Boletas parciales de calificaciones o certificado parcial de estudios, en caso de querer revalidar algún grado escolar.
    • Boletas parciales de calificaciones o certificado parcial de estudios, en caso de querer revalidar algún grado escolar.
    • 2 fotografías tamaño credencial blanco y negro de foto estudio (con camisa blanca).
    • 1 copia del comprobante de domicilio.
    • 2 copias de la credencial de elector, en caso de ser mayor de 18 años, el aspirante.
    • 2 copias de la credencial de elector del padre, madre o tutor.
    • Certificado Médico.
    • Llenar y firmar de conformidad la papeleta de aceptación de este reglamento y contrato de los servicios educativos, por el alumno y el padre de familia o tutor.
    • Llenar y firmar, en su caso, la solicitud de incorporación al programa de beca, por el alumno y el padre de familia o tutor.

    De la Evaluación y Acreditación de las Asignaturas

    Artículo 88
  • La calificación mínima aprobatoria es de 6
  • Artículo 89
  • La escala de calificación final será de 5 a 10.
  • Artículo 90
  • La calificación de la asignatura se determinará al obtener el promedio de las calificaciones semanales, que pueden ser 6 y hasta 7 semanas según la duración de la materia.
  • Artículo 91
  • Las clases se iniciarán con toda puntualidad según marca el horario. La lista de asistencias se pasará 5 minutos después de la hora de inicio. Ningún alumno podrá entrar a clases después de 10 minutos de iniciada la clase. 6 retardos equivalen a 1 falta.
  • Artículo 92
  • Los alumnos que no salieron en listas el día lunes de inicio de asignatura, tendrán hasta el primer viernes de asignatura, para regularizar su situación de pagos, de lo contrario no se pondrán en listas y no podrán finalizar la asignatura.
  • Artículo 93
  • Cuando un alumno repruebe alguna asignatura, deberá volver a cursarla y pagarla, y apegarse al procedimiento descrito en el Articulo 41
  • De Regularización y Recursamiento de Asignaturas

    Artículo 94
  • Los alumnos de Secundaria Semiescolarizada, podrán recursar las asignaturas debiendo respetar, la seriación de las mismas.
  • Del Derecho a Examen Ordinario y Extraordinario.

    Artículo 95
  • Para acreditar la asignatura y tener derecho al examen ordinario, deberá tener una asistencia del 80%.
  • Artículo 96
  • Para acreditar la asignatura y tener derecho al examen ordinario, deberá tener una asistencia del 80%.
  • Artículo 97
  • La Secundaria Semiescolarizada, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Jalisco, no contempla la aplicación de exámenes extraordinarios.
  • De la Conclusión y Expedición de los certificados

    Artículo 98
  • Al concluir el Plan de Estudios elegido por el alumno, el Instituto realizará los trámites correspondientes ante Control Escolar de la Secretaria de Educación Jalisco, para que se expida el certificado correspondiente, sin costo alguno.
  • Artículo 99
  • Al finalizar los estudios cursados, se reconocerá y entregará un diploma especial durante el acto académico, a los alumnos que hayan demostrado la excelencia académica, al ser el mejor promedio de calificaciones de su grupo.
  • De la Movilidad Estudiantil.

    Artículo 100
  • Podrán ser inscritos en esta Institución Educativa, aquellos alumnos que hayan cursado parcialmente la Educación Media en otra escuela perteneciente al sistema educativo Nacional.
  • Artículo 101
  • El aspirante deberá inscribirse en la escuela, conforme al Artículo 86 y Artículo 87 de este reglamento.
  • Artículo 102
  • La escuela facilitará la movilidad a otra institución educativa a los alumnos que así lo requieran o lo soliciten una vez tramitada la baja, y realizado el pago correspondiente.
  • Artículo 103
  • Cuando algún padre de familia o alumno solicite por cualquier causa la baja, éste deberá de tramitar un certificado parcial y realizar el pago correspondiente, la escuela lo tramitará ante Control Escolar de la Secretaria de Educación Jalisco, para que se expida el certificado parcial correspondiente.
  • Artículo 104
  • Se podrá solicitar un Certificado parcial de estudios, el cual contiene las calificaciones obtenidas por el alumno, desde la primera asignatura cursada; por lo que con este se da cumplimiento a lo establecido en los lineamientos de control escolar de la Secretaria de Educación, para facilitar la movilidad estudiantil, entre los diferentes sistemas y subsistemas de educación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
  • Del Servicio Social

    Artículo 105
  • La Secundaria Semiescolarizada no contempla en sus lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Jalisco, la realización de servicio social.
  • Del Calendario Escolar

    Artículo 106
  • Las actividades académicas y escolares, se rigen por los calendarios que la Secretaria de Educación, dan a conocer en su oportunidad.
  • Artículo 107
  • Las fechas de inicio de cursos en las distintas modalidades educativas que imparte nuestra Institución, se rigen por los calendarios expedidos por la Secretaria de Educación; tanto los calendarios como las fechas de inicio de clases, pueden ser consultados en la página.
  • Artículo 108
  • Las clases y actividades curriculares se llevan a cabo en las instalaciones del Instituto Cultural Jalisciense ICJ, en sus distintos planteles.
  • De la clasificación de los alumno

    Artículo 109
  • Todos los alumnos inscritos en la escuela, serán distinguidos por su estatus escolar, que se divide de la siguiente forma:
    • III. Alumnos Activos.-
    • Aquellos que están asistiendo a clases regularmente.
    • IV. Alumnos Inactivos.-
    • Aquellos que soliciten, una suspensión de actividades por Un periodo de tiempo.
    • V. Alumnos de baja.-
    • Aquellos que soliciten, la separación de las actividades Académicas con la escuela y por ende dejen de ser Alumnos de la misma.

    CAPÍTULO SEXTO

    De las Colegiaturas y costos por los servicios educativos

    Artículo 110
  • Los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que deberá ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objetivo.
  • Artículo 111
  • Estos se realizarán de la siguiente manera:
    • El pago de la colegiatura mensual se realizará en los bancos asignados por el Instituto, dentro de los primeros días del mes, de lo contrario causará un extemporáneo mensual único adicional a la colegiatura.
    • El pago de la colegiatura mensual se realizará en los bancos asignados por el Instituto, entre los 5 días primeros de mes, por lo que a partir del día 6 de cada mes, causará un pago por extemporáneo mensual único, adicional a la colegiatura.
    • Sólo se consideran como pagados los recibos de depósitos bancarios o tickets de la tienda de conveniencia OXXO, que se presenten al Instituto en original. Las copias expedidas por el banco o tienda de conveniencia OXXO no serán consideradas como depósitos.
    • Únicamente será tomada como válida, la fecha que presenta el depósito bancario.
    • Los depósitos con la leyenda “DUPLICADO”, NO SERAN ACEPTADOS. Pide al cajero o al gerente el depósito original o la cancelación y devolución de tu dinero.
    • En caso de que el banco no tenga sistema, no se deberá pagar en esa sucursal y se tendrá que acudir a otra sucursal, ya que las fichas llenadas a mano no se tomarán como pago válido.
    • Sólo aceptarán pagos realizados en tiendas de conveniencia OXXO, no de SEVEN ELEVEN, ni tiendas departamentales o cualquier otro medio, que no sea el banco o tienda de conveniencia autorizado por la escuela. Salvo excepción expresa por la escuela.
    • Podrá realizar el pago de sus colegiaturas, con tarjeta de crédito o débito de cualquier banco, en la caja de la escuela.
    • Podrá solicitar que se realicen cargos recurrentes de las colegiaturas, a su tarjeta de crédito sin costo adicional a la colegiatura.
    Artículo 112
  • Se deberá pagar 3 semanas de vacaciones al año y están serán:
    • La semana santa, que se pagará por adelantado una semana antes; de no hacerlo así, tendrá un costo extemporáneo del doble de los estipulado en el numeral I y II del artículo 111, adicionales a la colegiatura.
    • Las dos últimas semanas de fin de año y se pagarán en la primera semana de Diciembre, de no hacerlo en esta semana tendrá un costo extemporáneo del doble de los estipulado en el numeral I y II del artículo 111, adicionales a la colegiatura.
    Artículo 113
  • Se adicionará a la colegiatura el ajuste anual, que se llevará a cabo con base en el aumento al salario mínimo, así como al INPC, y a partir del día 1° de Enero de cada año.
  • Artículo 114
  • Toda colegiatura que se adeude de los años, meses o semanas anteriores, se actualizarán al nuevo costo vigente, según el Artículo 113, a partir del día primero de cada año.
  • Artículo 115
  • En caso de suspensión obligatoria decretada por las autoridades, ante cualquier contingencia, las clases continuarán a distancia o en línea, por lo que se deberá continuar cubriendo el pago de las colegiaturas ordinarias; de lo contrario perderá su lugar en el grupo y el estatus de alumno regular; por lo que de querer volver a incorporarse, deberá volver a cubrir el costo de la inscripción.
  • Artículo 116
  • Se deberá pagar la reinscripción anual, para poder continuar con los estudios al siguiente ciclo escolar; la cual se pagará durante la última semana del mes de Agosto de cada año.
  • Artículo 117
  • En El Instituto educativo tienen prioridad para reinscribirse y continuar al siguiente periodo lectivo, los que ya son alumnos de este Plantel, a no ser que su conducta y aprovechamiento no sean los requeridos para continuar en la escuela, por lo que no se dará la posibilidad de reinscripción al siguiente periodo lectivo, a quien no cumpla con lo establecido en este reglamento.
  • Artículo 118
  • Si el alumno reúne las condiciones para ser reinscrito, los padres de familia o los alumnos deberán hacerlo en la fecha señalada para ello; de lo contrario perderá su lugar.
  • Artículo 119
  • Las cuotas de inscripción, reinscripción y los gastos escolares anuales cubren lo siguiente: cuotas del Departamento de Educación Pública, Federación de Escuelas Particulares, Unión Estatal de Padres de Familia, papelería de calificaciones y exámenes mensuales, circulares por parte de las diferentes secciones, así como material de las mismas, Biblioteca, servicios del Departamento Psicopedagógico, Laboratorio de Biología, Física, Química, Computación e Inglés y demás servicios escolares.
  • Artículo 120
  • Si una vez inscrito el alumno, se ve en la necesidad de retirarlo de la escuela, se devolverá el 100% del importe de la inscripción, si el aviso se hace hasta un mes antes del inicio de clases; si se avisa hasta una semana antes del inicio de clases se reintegrará el 40%. Una vez llegada la fecha de inicio de clases, NO SE REINTEGRARÁ ninguna cantidad.
  • Artículo 121
  • Para tener derecho a examen deberá estar al corriente en sus pagos.
  • Artículo 122
  • Los alumnos deberán no tener adeudos de colegiaturas, para poder salir en listas.
  • Artículo 123
  • Los alumnos irregulares, deberán pagar en una sola exhibición y por adelantado, el total de las semanas, que dure la asignatura elegida. Esto con el fin de poder ser anotados en listas.
  • Artículo 124
  • Los alumnos que opten por cursar dos o tres materias a la vez, deberán pagar en una sola exhibición y por adelantado, el total de las semanas, que dure la asignatura elegida. Esto con el fin de poder ser anotados en listas.
  • Artículo 125
  • Al concluir de manera satisfactoria con el programa académico y acreditar estar al corriente con todas las obligaciones como alumno de esta institución, se llevará a cabo una ceremonia protocolaria de graduación donde se dará por concluido los estudios de los estudiantes.
  • Artículo 126
  • Todo alumno para poder cursar las dos últimas asignaturas, no deberá de tener ningún adeudo pendiente con la institución.
  • Artículo 127
  • Toda colegiatura pagada por adelantado, no será bonificable, ni reembolsable, ni transferible, en el caso que el alumno, una vez puesto en listas, no haya asistido a cursar la asignatura.
  • Artículo 128
  • Todo alumno que haya sido acreedor a una beca menor al 100%, deberá estar permanentemente al corriente en sus pagos, de lo contrario perderá el beneficio y pagará, la colegiatura normal vigente.
  • Del Acuerdo de Concertación.

    De conformidad con lo dispuesto en el “ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de marzo de 1992, damos a conocer a ustedes, los procedimientos básicos para la contratación de servicios con el “Instituto Cultural Jalisciense ICJ S.C.” al que, en lo sucesivo, se le denominará “Instituto Cultural Jalisciense ICJ”.

    Artículo 129
  • Los prestadores del servicio educativo, Instituto Cultural Jalisciense, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los Padres de Familia, Tutores o usuarios, lo siguiente:
  • Artículo 130
  • Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los Padres de Familia, Tutores o usuarios, lo siguiente:
    • El contenido a este Acuerdo
    • La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el Colegio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número de Acuerdo por el cual se otorgó la incorporación
      • DATOS DE LA ESCUELA
      • Nombre: Instituto Cultural Jalisciense ICJ
      • Domicilio del plantel.
      • Av. Lázaro Cárdenas #2736, Col. Jardines del Bosque, Guadalajara, Jalisco, México
      • Numero de Acuerdo de incorporación ante la Secretaria de Educación Jalisco:
        • • Bachillerato Intensivo Semiescolarizado: MSBI20211404
        • • Bachillerato Virtual: MSBV20211405

    De los Padres de Familia

    Articulo 131
  • Los padres de familia deben ser conscientes de que en el Instituto Cultural Jalisciense ICJ, somos profesionales en cuanto a la formación de sus hijos; sin embargo, en lo referente a la seria responsabilidad de educar moralmente, poco podremos lograr sin el apoyo de los padres de familia, por lo tanto:
    • Deben conocer y analizar el IDEARIO EDUCATIVO y este REGLAMENTO, para saber con seguridad que ésta es la Institución educativa que puede proporcionar la educación que desean para sus hijos.
    • Tomar una decisión seria sobre la inscripción de sus hijos, pues una vez inscritos éstos, los padres de familia quedan comprometidos a apoyar la tarea educativa de la escuela, participando en las actividades correspondientes y atendiendo a los citatorios que se les hagan tanto para reuniones como para entrevistas personales.
    • Deberán los padres de familia acatar las indicaciones que por la seguridad de sus hijos y de la Comunidad Educativa se han tomado por el Instituto.
  • De la Necesidad de Información

    Artículo 132
  • El colegio tiene la obligación de mantenerlos informados del avance de sus hijos, por medio de las boletas de calificaciones otorgadas gratuitamente al final de cada asignatura o módulo, según lo estipulado en el Articulo 43 de este reglamento y ustedes, el derecho de conocerlas. En caso de extravío, tendrá un costo adicional.
  • Del aviso de Privacidad

    Artículo 133
  • El Instituto Cultural Jalisciense ICJ es respetuoso del derecho fundamental de todo ser humano a la privacidad y en cumplimiento al Marco Jurídico Mexicano, en especial a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, pone a disposición de todo padre de familia, alumno o persona interesada o relacionado con la información que sé solicita en la escuela, el Aviso de Privacidad, en la siguiente dirección electrónica para su consulta https://icjvirtual.com/aviso-de-privacidad.html.
  • CAPÍTULO SEPTIMO

    De las Obligaciones y Beneficios permanentes de los alumnos.

    Artículo 134
  • Cuando la dirección del plantel lo considere pertinente, el alumno deberá asistir a una entrevista tutorial, conduciéndose con respeto, apertura y una actitud de diálogo y respeto. De lo contrario será sancionado con la respectiva baja definitiva.
  • Artículo 135
  • Los alumnos que elijan estudiar en los horarios que inician después de las 7:00 am y hasta antes de las 7:00 pm, será obligatorio el uso del uniforme
  • Artículo 136
  • El uniforme femenino consta de falda o pants, playera escolar y camiseta deportiva, y podrán adquirirlo en la escuela o donde el padre de familia o tutor decida adquirirlo.
  • Artículo 137
  • El uniforme masculino consiste en pants, playera escolar y camiseta deportiva, y podrán adquirirlo en la escuela o donde el padre de familia o tutor decida adquirirlo.
  • Artículo 138
  • El uniforme masculino consiste en pants, playera escolar y camiseta deportiva.
  • Artículo 139
  • Cuando un alumno vigente recomiende a otra persona y ésta se inscriba, el primero podrá gozar de una colegiatura semanal gratis. Bastará solicitarla en la Coordinación Escolar para que se le contabilice en su control de pagos, una vez que el alumno recomendado haya cursado un mínimo de 4 semanas y esté vigente en sus pagos.
  • Artículo 140
  • BECA DE CONTINUIDAD DE ESTUDIOS: Los alumnos que terminen sus estudios de Secundaria y decidan continuar su bachillerato en esta institución, tendrán derecho a un 25% de beca durante sus estudios de bachillerato de forma continua, siempre y cuando, estén al corriente en el pago de sus colegiaturas, se incorporen al programa de becas y cumplan con sus lineamientos.
  • Artículo 141
  • BECA FAMILIAR: En el caso de haber 2 o más hermanos directos estudiando al mismo tiempo, el segundo hermano tendrá derecho a un 25% de beca durante sus estudios. No aplica si ya cuenta con la Beca de Continuidad u otro tipo de beca, en cuyo caso deberán escoger cual le conviene más; y se detendrá el descuento si suspende sus estudios el primer hermano.
  • Artículo 142
  • El Programa de Becas se renovará durante la última semana del mes de Agosto de cada año, tras cubrir los costos que generan los trámites para el otorgamiento o renovación de la beca; por lo que, de no ser renovado por el alumno, simplemente se perderá el beneficio y se pagará la colegiatura al costo normal vigente.
  • Artículo 143
  • El beneficio del Programa de Becas recibido por el alumno, tendrá vigencia hasta la última semana del mes de agosto inmediato posterior a su inscripción o renovación, sin importar el mes en que ingrese.
  • Artículo 144
  • Para conservar el (%) porcentaje de beca otorgado por el programa de becas, deberá mantener el promedio y llenar los formularios que se requieren por el departamento de servicios escolares y la Secretaria de Educación.
  • Artículo 145
  • La credencial de alumno inicial será sin costo y tendrá una vigencia inicial de 6 meses. La renovación y reposiciones posteriores por extravió del alumno, tendrán un costo y una vigencia por el resto de sus estudios.
  • Artículo 146
  • Toda constancia de estudios para realizar algún trámite gubernamental o de dependencia de salud, se emitirá hasta la sexta semana de clases; en caso de ser urgente, se podrá emitir siempre y cuando se pague por adelantado lo equivalente a 8 semanas de pago, en su equivalente a pagos semanal o mensual. Lo anterior, para garantizar la permanencia mínima del alumno en los estudios cursados, ante la dependencia gubernamental en que se realizará el trámite. El costo será de acuerdo a la lista oficial de precios vigente.
  • Artículo 147
  • La constancia para el trabajo, si podrá ser emitida en cualquier momento que el alumno lo requiera. El costo será de acuerdo a la lista oficial de precios vigente.
  • CAPÍTULO OCTAVO

    De orden y Disciplina

    Artículo 148
  • Los siguientes comportamientos dentro del plantel educativo, ameritan baja definitiva por considerarse como actos graves de indisciplina:
    • Presentarse al plantel educativo en estado de ebriedad o bajo los influjos de alguna droga.
    • Introducir, regalar, vender o consumir, comprar o promover, cualquier droga o sustancia ilegal, dentro de las instalaciones de la escuela o en sus alrededores. Inclusive toda apología de estas sustancias o su consumo.
    • Portar o introducir en la escuela o en cualquiera de sus áreas, un arma de fuego, arma blanca o cualquier otro objeto, que por su naturaleza pueda ser utilizado como arma para lesionar a otra persona, explosivos o sustancias químicas, que dañen a la institución en sus instalaciones o a las personas.
    • Robar cualquier artículo, ya sea dentro y/o fuera de las instalaciones de la escuela.
    • Faltar al respeto a algún compañero, maestro, directivo, personal de servicio o administrativo.
    • Provocar y participar en alguna riña, en cuyo caso serán dados de baja los participantes en ese momento y sin averiguaciones.
    • Cometer, incitar y/o participar en peleas dentro y fuera de la escuela, así como en las actividades organizadas por el mismo.
    • Todo alumno que dañe el mobiliario del Instituto deberá restituir el desperfecto, además de cumplir con la sanción de la baja definitiva.
    • Todo alumno que realice grafitis o cualquier tipo de rayón dentro o fuera de las instalaciones del Instituto deberá restituir el desperfecto, además de cumplir con la sanción de la baja definitiva.
    • Cuando algún alumno motive inquietudes entre sus compañeros de grupo, para propiciar descontentos en general contra la escuela, será dado de baja sin mayor aclaración.
    • Cualquier alumno que promueva cursos ajenos a esta Institución, o que exalte tendenciosamente a cualquier otro Instituto, en detrimento del Instituto Cultural Jalisciense ICJ.
    • Todo alumno que trabaje o desempeñe cualquier labor en otra institución educativa o en su caso, algún familiar directo realice cualquier actividad laboral en otra institución educativa.
    • Cuando algún alumno genere un ambiente de indisciplina, falta de respeto generalizando a sus compañeros o cualquier otra actitud de descontento general, se dará de baja de inmediato y sin mayor argumentación.
    • Oposición sistemática mediante críticas a las normas e indicaciones del reglamento, se dará de baja de inmediato y sin mayor argumentación.
    • El alumno que interfiera en las decisiones, procesos y determinaciones de la Dirección General, respecto a asuntos relacionados con la administración escolar, la coordinación académica, la orientación educativa (tutorías, tutores, inscripción a la escuela, orientación vocacional y proceso de graduación), los aspectos docentes y del resto del personal; será dado de baja de inmediato y sin mayor argumentación.
    • Debido a que se requiere de especialistas en diferentes fases de su Bachillerato, el Instituto se reserva el derecho de decidir y garantizar los cambios de instructores y la asignación de los salones para una capacitación profesional de los alumnos; por lo cual, quien propicie inquietudes entre sus compañeros, que dificulten dichos cambios, será dado de baja automáticamente.
    • Causar o participar en disturbios o actos vandálicos que obstruyan o afecten el servicio educativo, así como la destrucción parcial o total de las instalaciones, mobiliario y equipo de la escuela.
    • Falsificar, sustraer o alterar documentación oficial, por cualquier medio físico, electrónico o mecánico, así como realizar cualquier acto fraudulento con ésta.
    • Sustraer o apoderarse, destruir o dañar intencionalmente, dentro del plantel escolar, bienes y documentación pertenecientes a la escuela, al personal escolar, a los alumnos y demás integrantes de la comunidad escolar y terceros.
    • Realizar actos que lesionen o perjudiquen seriamente las actividades educativas.
    • Ocasionar daño y perjuicio a recursos materiales y bienes del plantel escolar, alumnos y personal escolar.
    • Cometer actos en contra de la moral y las buenas costumbres socialmente aceptadas tanto en el interior como en los alrededores de la escuela.
    • Distribuir, poseer o consultar por cualquier medio en la escuela material pornográfico.
    • Llevar a cabo acoso escolar físico, verbal, psicológico, exclusión social, sexual y cibernético contra sus compañeros.
    • Asociarse con otros compañeros para llevar a cabo acoso escolar. Físico, verbal o virtual
    • Incurrir en mentiras que perjudiquen a terceros o con la finalidad de obtener algún beneficio.
    • Poner en peligro con su actuación la integridad de alguna persona de la comunidad escolar.
    • Cuando uno o más alumnos ofrezcan, u otorgue alguna cantidad en monetario, en especie o cualquier otro tipo de favor a cambio de asignarle o aumentarle una calificación.
    • Cuando uno o más alumnos efectúen actos de intimidación verbal, física, digital o de cualquier otra índole, en contra de sus compañeros, maestros, personal o administrativo o directivos de la institución.
    • Cuando uno o más alumnos efectúen actos de agresión verbal, física, digital o de cualquier otra índole, en contra de sus compañeros, maestros, personal o administrativo o directivos de la institución.
    • No acatar las indicaciones derivadas de situaciones extraordinarias, simulacros de evacuaciones, evacuaciones reales por eventos naturales, incendio o alguna causas semejante.
    • No acatar las indicaciones derivadas de protocolos de seguridad e higiene emanadas de la autoridad sanitaria, la autoridad escolar y la propia institución.
  • Artículo 149
  • Los siguientes comportamientos dentro del Instituto deberán considerar como actos leves de indisciplina:
    • Fumar en los salones, pasillos y, en general, en el interior del Instituto. Cigarro convencional, cigarro electrónico, pipa y demás implemento relacionado, ya sea de tabaco, derivado de éste, esencias, otras plantas, etc.
    • Está prohibido correr o hacer escándalo en las escaleras o pasillos.
    • No se permite acudir a clases acompañados de familiares o amigos.
    • No se permiten dentro de los salones de clase alimentos ni bebidas.
    • Está estrictamente prohibido escuchar música dentro del Instituto utilizando cualquier aparato electrónico a las horas de clase.
    • Está estrictamente prohibido escuchar música dentro del Instituto utilizando cualquier aparato electrónico a las horas de clase.
    • VII. En horas de clase queda rotundamente prohibido contestar, consultar o utilizar el celular, tabletas o cualquier recurso tecnológico, a menos de que sea por indicación del docente en turno.
      • a) En caso de no cumplir con la anterior regla, el profesor recogerá el celular, tableta o recurso tecnológico y no lo devolverá hasta el final de la clase.
      • b) Si es recurrente la falta a esta regla, el celular, tableta o recurso tecnológico será entregado a la coordinación y no se regresará al dueño hasta una semana después del evento.
    • Salir del plantel en horario de clases.
    • Ingresar al aula de clases sin el uniforme escolar, esto en caso de estar inscritos en horario donde es obligatorio el uso del uniforme.
    • Los alumnos deberán evitar permanecer en los pasillos de acceso a las aulas en horas de clase, así como evitar obstruir las escaleras, para evitar aglomeraciones, accidentes o ruido que perturbe el desarrollo adecuado de las clases.
    • Está prohibido ingresar a la escuela con animales.
    • No prestar la debida atención a sus actividades escolares y al maestro.
    • Realizar actividades o juegos ajenos a las actividades escolares autorizados por el maestro en el salón de clases.
    • Distribuir propaganda de cualquier tipo sin la autorización de la dirección de la escuela.
    • Planificar y/o participar en el abandono del plantel escolar de dos o más alumnos sin la autorización del maestro o de la autoridad escolar.
    • Planificar y/o participar en el abandono del plantel escolar de dos o más alumnos sin la autorización del maestro o de la autoridad escolar.
    • No presentarse puntualmente o no asistir reiteradamente a su horario escolar y las actividades escolares que le convoque la escuela.
    • Alterar o falsificarla firma del padre o tutor en cualquier comunicado institucional de la escuela al padre o tutor para su firma.
    • Está estrictamente prohibido:
      • a) Realizar rifas o ventas entre el alumnado.
      • b) Organizar tardeadas, excursiones o eventos lucrativos con los alumnos.
      • c) Salir del Instituto durante las horas de clase.
      • d) El acceso al Plantel utilizando gorras o cachuchas, lentes obscuros, shorts, bermudas y playeras de tirantes.
  • De las Sanciones

    Artículo 150
  • A toda falta cometida por el alumno, que se encuentre clasificada como grave, tendrá como sanción la baja definitiva de la institución, sin mayor averiguación.
  • Artículo 151
  • A toda falta cometida por el alumno, que se encuentre clasificada como acto leve, tendrá como sanción lo siguiente:
    • En caso de ser la primera vez, se llamará la atención, se suspenderá un día de clases y se les comunicará a los padres de familia.
    • En caso de reincidir por segunda ocasión, se llamará la atención, se suspenderá una semana y se les comunicará a los padres de familia.
    • En caso de reincidir una tercera vez, se llamará a los padres de familia y será dado de baja de la institución, sin mayor averiguación.
  • De Aceptación a este Reglamento de Alumnos

    Artículo 153
  • Este reglamento para alumnos o contrato del servicio educativo , deberá ser entregado por la escuela y aceptado por todo alumno, en la primera semana de clases, firmando el estar de acuerdo y aceptando las condiciones expuestas, mediante “la papeleta de recepción y aceptación del reglamento”, por el alumno y el padre de familia en caso de ser menor de edad. Si el alumno por alguna razón no tiene un ejemplar de este reglamento, es su responsabilidad pedirlo. Después del primer día de clases el alumno se sujetará a este reglamento y se entenderá que el alumno y los padres o tutores del mismo, se dan por enterados de este reglamento y su total vigencia en cuanto a su aplicación en nuestra comunidad escolar.
  • Artículo 154
  • Toda situación que se presente y que no esté señalada explícitamente en este reglamento, será resuelta en base al espíritu del mismo reglamento, que es el de garantizar el desarrollo armonioso de la vida escolar en el Instituto Cultural Jalisciense ICJ; siendo el Director de plantel quien interprete la problemática y tome la decisión a aplicarse.
  • Artículos transitorios

  • ÚNICO. El presente reglamento fue elaborado por el Abogado General a petición de la dirección general del Instituto, entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2021 y será de carácter obligatorio para todos y cada uno de los alumnos de esta institución educativa.